¿Una sociedad que realizó una exportación a Brasil, puede computar el crédito fiscal de compras relacionadas con esa exportación contra las ventas del mercado local?
De conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los exportadores pueden computar contra el impuesto que en definitiva adeuden por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinen efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado.
Si quedara un remanente podrán... >
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A una sociedad anónima que alquila un inmueble de su propiedad en $ 9.000 mensuales, en oportunidad del pago, ¿qué porcentaje de retención de impuesto a las ganancias se le debe aplicar? ¿Corresponde que le efectúen retención en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto al valor agregado?
Sobre el pago mensual de los alquileres se retiene el 6% sobre el excedente del monto no sujeto a retención de $ 1.200.
Corresponderá efectuar retención del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto al valor agregado si el que paga (locatario) es agente de... >
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¿Cómo se procede al cálculo de la retención de impuesto al valor agregado prevista en la Resolución General Nº 18 (A.F.I.P.)? ¿Qué alícuota se aplica? ¿Cuándo procede la retención del 100% del I.V.A. facturado?
El importe de la retención se calcula aplicando sobre el precio neto que resulte de la factura las siguientes alícuotas según la actividad de que se trate:
|1) 10,50%: cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles previstos en el inciso b), del artículo 3º de la ley del... >
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¿Qué pasos debe seguir una asociación sin fines de lucro para solicitar el C.U.I.T. y para tramitar la exención en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
A los efectos de solicitar el C.U.I.T. se debe presentar ante la A.F.I.P. correspondiente a su domicilio fiscal el formulario F. 460/J conjuntamente con dos elementos que acrediten el domicilio fiscal.
Asimismo, a fin de obtener el reconocimiento como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, se deberá presentar el F. 699 (nuevo modelo) –por... >
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¿Un odontólogo que sólo trabaja con obras sociales es correcto que se lo inscriba como I.V.A. exento e inscripto en ganancias?
Si el profesional trabaja únicamente con afiliados obligatorios se da de alta como I.V.A. exento e inscripto en ganancias, debiendo emitir comprobantes tipo C. Si trabaja con afiliados voltarios de obra social o con consumidores finales debe ser responsable inscripto en I.V.A.. >
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Si el saldo a favor está exteriorizado en las DD.JJ. mensuales presentadas por el contribuyente y es un saldo del segundo párrafo (de libre disponibilidad) ese saldo a favor puede ser utilizado para compensar contra otros impuestos.
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